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Teixido, S.A. - Empresa de construcción
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    Predeterminado Velocidad de los tractores, que gas-oil utilizar

    liebherr: (Este tema se a separado de este hilo: http://www.foromaquinas.com/showthread.php?9299 por apartarse de su tematica)
    Es una pena, porque esta es una máquina muy aceptable, de no ser por la reglamentación de agricultura en españa, al no permitir circular a conjuntos agrícolas a mas de 25 KM/h. Por tanto queda muy desaprovechado este tractor.
    La velocidad a la que puede circular por alemania son 80 KM/h, por tanto se convierte en una opción para el transporte, o contratistas de ensilado muy valida.
    La verdad es que yo estuve tentado a comprar uno, pero por sus especificaciones, era muy dificil su homologación en españa.
    En realidad esta es mi pequeña espinita que llevo dentro, el no poder traerlo y homologarlo por circular a 80.

    Un saludo.

  2. #2
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    Predeterminado Re: Jcb 3185

    Ja, 25 km/?, pues si los Fendt van a mas de 40, con las gabarras de forraje, como es posible esto, como siempre las leyes tienen doble rasero.

    La verdad que a mi también me gusta, es una pasada este tractor, aquí por mi zona hay uno, lo que creo que no se si es por que es viejo ya, pero en las subidas, un poco cargado, parece que va al revés, jejeje

    Un saludo.
    Si encuentras un link roto, o no puedes ver un video, Por favor, comunicalo, es muy importante. Gracias


  3. #3
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    Predeterminado Re: Jcb 3185

    A ver, contestando a todo esto, de la velocidad, vamos a explicarlo con un poco de detalle.
    Primero definamos los vehículos agricolas:

    La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial define los distintos tipos de vehículos agrícolas:

    Tractor agrícola: es un vehículo especial autopropulsado de dos o más ejes concebido y construido para arrastrar o empujar aperos, maquinaria o vehículos agrícolas.
    Motocultor: se trata de un vehículo especial autopropulsado, de un eje, dirigible por manceras por un conductor que marche a pie. Ciertos motocultores pueden, también, ser dirigidos desde un asiento incorporado a un remolque, apero o bastidor auxiliar con ruedas.
    Remolque agrícola: es un vehículo de transporte construido y destinado para ser arrastrado por un tractor, motocultor o maquinaria agrícola atuomotriz.

    Respecto a la maquinaria agrícola, la norma la divide en automotriz y remolcada:

    Maquinaria agrícola automotriz: es todo aquel vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas.
    Maquinaria agrícola remolcada: se encuadra aquí todo vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas y que, para trasladarse y maniobrar debe ser arrastrado o empujado por un tractor, motocultor o máquina automotriz. Se excluyen de esta definición los aperos agrícolas.

    Se consideran vehículos especiales y por su escasa velocidad no pueden circular en autovías ni autopistas. Cuando superan unas dimensiones establecidas, deben ir acompañados de un vehículo piloto, al ser considerados transporte especial. La Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial define a los tractores y maquinaria agrícola como Vehículos Especiales (V.E.). Por tanto, mientras circulen por carretera deberán observar las siguientes normas:

    Usar la señal luminosa V2, una luz giratoria de color naranja tanto de día como de noche. Si se averían, tienen que encender las luces de cruce y los cuatro intermitentes de emergencia.
    Durante la circulación por carretera, la velocidad máxima no puede superar los 40 km/h. Si se circula con remolque o semirremolque la velocidad máxima será de 25 km/h.

    Para matricular un vehículo agrícola o sus remolques hay que inscribirlo antes en el servicio provincial de la Consejería de Agricultura de la comunidad autónoma. Con el resguardo de la inscripción y la tarjeta ITV se acudirá a la Jefatura Provincial de Tráfico donde se sitúe la explotación agraria para obtener la matrícula. Por otro lado, este tipo de vehículos tiene prohibida la circulación por autovías y autopistas, al no poder alcanzar la velocidad mínima legal que es la mitad de la genérica, es decir, 60 km/h.

    Los vehículos agrícolas que superen 3,50 metros de anchura o 20,55 metros de longitud se consideran Transporte Especial y deberán ir acompañados por un vehículo piloto que advierta de su presencia. Este vehículo debe llevar la luz giratoria naranja V2 circulando a una distancia mínima de 50 metros por detrás en autovía y 50 metros como mínimo por delante en el resto de vías.
    Según el codigo de circulación vigente en españa, en su artículo 48: que corresponde a las velocidades máximas permitidas según los vehículos y las vías tenemos:

    Todos los vehículos especiales agricolas:

    Si no poseen lluz de freno: 25 Km/h
    Conjuntos con remolque: 25Km/h
    Motocultores: 25Km/h
    Si poseen luz de freno y no remolcan nuingún remolque agricola: 40 KM/h



    Por otro lado aclarar lo siguiente:

    Artículo 113. Advertencias de otros vehículos

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, los conductores de vehículos destinados a obras o servicios y los de tractores ymaquinaria agrícola y demás vehículos o transportes especiales advertirán su presencia mediante la utilización de la señal luminosa V-2 a que se refiere el artículo 173, o mediante la utilización del alumbrado que se determine en las normas reguladoras de los vehículos.
    Por tanto si se está obligado a llevar luz giratoria siempre.

    En contestación a tu pregunta liebherr, los de Fendt, te venden un tractor homologado SÓLO para 40 KM/H, y eso figura en su ficha técnica, por tanto a efectos legales esa es su velocidad máxima. Como los camiones es 90 KM/H y llevan limitador de velocidad a 90 Km/h.
    Otra cuestión es que el Fendt, limita su velocidad a través de software, no de equipos mecánicos. Por tanto ellos no se hacen responsables de que ""el usuario manipule las limitaciones impuestas y libere de dichas restricciones el vehículo"", pero siempre bajo responsabilidad del dueño del vehículo y del conductor.
    Explicaciones dadas a un servidor por el jefe de ventas de Deltacinco.

    En mi caso al importar ya un tractor matriculado, con velocidad 80Km/h, por tanto asi figura en su ficha técnica, ya no lo puedo matricular con ese dato en españa como maquinaria agricola, dado que para matricularlo como tal, tengo que pasar la pertinente inspección técnica y en ella me lo descartan.
    Otra forma sería matricularlo como vehículo especial a secas, el cual puede superar en llano los 60 Km/h, pero para conducirlo haría falta el carnet C y si remolca C+E (camión + remolque) y los vehículos que remolque no podrán ser agricolas, sino remolques de carretera. Tampoco podría echarle gasoil B o agrícola, por no ser considerado vehículo especial agricola.

    Cabe destacar que de 50Km/h, de momento ho habla nada el código de circulación, que es por donde nos tenemos que regir. Por tanto hablaremos de pruebas, preliminares etc etc...


    Espero haberos servido de ayuda.
    Un saludo.
    Última edición por Amico; 19-07-2011 a las 17:56

  4. #4
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    Predeterminado Re: Jcb 3185

    Buffff, vaya tela, a ver, vayamos por puntos, dices que un tractor agrícola no puede superar los 25 km/h si va con remolque o semiremolque, pues esto se lo saltan a la torera.
    Otra cosa, como es posible que hay muchos tractores que como dices van con remolques industriales, con 40t encima, y los lleve un chaval con el B2, no las entiendo estas cosas.
    Y por ultimo, no se, pero supongo que seria dependiendo de las necesidades, claro tener un tractor de estos como VE, y tener esas pegas, como claro que se lo piensa uno, por otra parte una pregunta, que peso podrías llevar con este tractor, si como dices lo pusieras VE a secas.

    Como siempre Amico, me encantan tus explicaciones.

    Un saludo.
    Si encuentras un link roto, o no puedes ver un video, Por favor, comunicalo, es muy importante. Gracias


  5. #5
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    Predeterminado Re: Jcb 3185

    No tiene mucho que ver con el tema en si, pero ya que ha salido lo de las normas de circulación quería comentar algo, tanto en agricolas como industriales ya sabemos que el pirulo es obligatorio (señal V2), el disco de limitación de velocidad reflectante metalico y de la medida homologada tambien ( no se si es la V4) pero y la señal V5?¿?¿?¿?¿ que es el dichoso triangulito naranja con los bordes rojos reflectantes y que con el tiempo y el sol se ponen blancos pa tirarlo?¿?? es obligatorio?¿?¿? Lo llevais?¿?¿?


  6. #6
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    Predeterminado Re: Jcb 3185

    Vayamos por partes. Dijo jack el destripador.

    Primero voy con liebherr.

    Cuando hablamos de tractor agrícola, que es el vehículo automotriz destinado a trabajos agrícolas. Pertenece a una explotación agrícola, está dado de alta en el registro oficial de maquinaria agrícola (ROMA) como tal y a nombre del titular de la explotación.
    Este sólo remolcará remolques, por sus características, no semiremolques. No posee quinpin o quinta rueda. Ya sabemos que el Xerion en su versión 3300 saddle trac podría llevar un semiremolque, pero no sé como se comportaría la normativa a tal efecto en españa, yo no vi ninguno de esos, ni se quien lo puede tener, ni si puede legalmente remolcar un semiremolque. Creo que sí pero no llego a más. Lo consultaré...

    Por lo demás, todo vehículo agricola, que lleve remolque a C..J..N..S 25Km/h.
    entendamos por esto tractor con remolque, cosechadora con el cabezal remolcado detras, etc etc...
    Que se lo pasen o no a la torera los agentes de tráfico, no exime de cumplir la ley. No se si me entendeis, ¿quien no fue a 180km/h por una autovía?.

    Po otra parte, hablamos como siempre dije, y parezco profesor de autoescuela, de conjuntos de vehículos AGRICOLAS, no de temas industriales, que si sonindustriales y a servicio público necesitaremos el C+E. Esto nos basamos en los términos legales de vehículos con fines industriales y vehículos agricolas.
    Todo se basa en como esté dado de alta el tractor, y explico a continuación dos casos a ver si me explico bien:

    Tractor de 6000 Kg de peso + cisterna de 8000 kg



    Si lo matrículamos como vehículo industrial no inscrito en roma, se necesitará el carnet C+E gasoil A . se considerará como un camión. pero velocidad 25 kM/H
    Si lo inscribimos en una sociedad agricola, cooperativa agricola, fines agrícolas, se conduce con un carnet B y gasoil B.
    Si es agrícola, o servicio agrícola, puede ser el conjunto de hasta 16 metros o más (siempre preseñalizado con vehículos), con un peso de 40 toneladas, que lo podrás conducir con un simple B.



    Este conjunto sobrepasa los 16m de longitud y más de 3500 kg. Pero lo podrias conducir con el Permiso B por se agrícola, y el codigo de circulación permite conducir vehículos agrícolas de hasta 40 toneladas y de 16 metros con el permiso B.

    El límite de peso es el genérico 40 toneladas máximo. como cualquier conjunto de vehículos en general. siempre que el tractor me permita remolcarlos.
    sie l tractor pesa 12000 kg, el remolque tara 6000 kg, podría transportar una carga de 22000 kg siempre que el tractor pueda remolcar 28000 KG.

    En lo tocante a tu pregunta POWERSHIFT, me remito a una publicación de la DGT que apareció en la revista Tráfico, explicando dicha cuestión:

    La señal V-5 (“vehículo lento”) es optativa para los vehículos especiales obligados a llevar la V-4 (“limitación de velocidad”). Por otra parte, efectivamente existen conjuntos de vehículos especiales, ya que, aunque las definiciones de vehículo articulado y de tren de carretera del Anexo II del RGV hacen referencia a ‘automóvil’ –concepto del que se excluyen los vehículos especiales– de acuerdo con la Directiva 96/53/CE del Consejo, de 25 de julio de 1996 (por la que se stablecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y
    los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional) debe entenderse que el “vehículo articulado es el constituido por un vehículo de motor acoplado a un semi-remolque” y que el “tren de carretera es el vehículo de motor enganchado a un remolque”. Por tanto, están incluidos en los mismos los vehículos especiales, lo cual resulta coherente con las referencias hechas a los conjuntos de vehículos especiales en el Anexo XI, señal V-4, del mencionado RGV, así como en el del Reglamento General de Circulación.

    V-5 VEHICULO LENTO

    1. Indica que se trata de un vehículo de motor o conjunto de vehículos, que, por construcción, no puede sobrepasar la velocidad de 40 kilómetros por hora.
    2. Esta señal, que se instalará en la parte posterior del vehículo, será optativa para los vehículos de motor o conjuntos de vehículos que deban llevar la señal V-4 de limitación de velocidad.
    3. Las dimensiones, color y características técnicas de esta señal son las que se indican a continuación:

    (Ver Repertorio Cronológico Legislación 1999, TOMO I, pg. 535)



    espero que me hayais entendido, ya que estos son temas muy peliagudos.
    un saludo
    Última edición por Amico; 20-07-2011 a las 02:47

  7. #7
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    Predeterminado Re: Jcb 3185

    Pero peliagudos, yo tube una historia que todavia no se si esta arreglada..... iva una de mis retros mixtas por la autovia, por el arcen , con pirulo, y placa de limitacion de velocidad en buen estado y visible, la adelanta la benemerita, lo paran y sin pedir documentación ninguna lo denuncian por no llevar la señal V5, al dia siguiente voy y la recurro, llevo fotos de la maquina, un documento sacado del BOE explicando las distintas señales y hasta ahi bien, al cabo de un año me la querian cobrar a traves de hacienda incluso con recargo, vuelvo a ir a trafico y resulta que me lo han rechazado, lo vuelvo a recurrir... otro año casi y vuelta a empezar y de momento no se nada mas.. casi tres años liao con este tema...y veremos a ver
    Última edición por Powershift; 20-07-2011 a las 02:59


  8. #8
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    Predeterminado Re: Jcb 3185

    Primero pedir disculpas y rectificar es de sabios. o eso creo. Me culpa.
    Me equivoqué al dar una información, la contrasté y recontrasté y me he equivocado. Lo siento.
    El código de circulación vigente solo contempla la categoría de maquinara agricola, sea cual sea su dueño, servicio etc etc.
    Hace tiempo se distinguía como yo mencioné en el foro en el mensage anterior. Si era un tractor a servicio público, u obras y servicios públicos, había que tener el carnet C+E, desde hace un tiempo, ya no se contempla esa posibilidad, todos son maquinaria agricola y se conducen con el permiso B. Y digo TODOS. Sea SP Obras y servicios, o lo que sea, se considera en esa categoría de máquinaria agrícola. Mea culpa.

    En lo tocante a tu anecdota Powershift, y digo anecdota por llamarle algo, porque al que le toca no le hace ninguna gracia, se debería revisar de que año es la normativa de la señal V5, porque no vaya a ser que se hubiese modificado desde la fecha, y ahora sea optativa pero en el momento de sancionar, fuese obligatorio llevarla.

    Según los datos de la dgt, y la revista tráfico de agosto del 2002, es optativa.

    Te adjunto documento de las ITV, donde tambien dicen que es optativa a fecha 2006.
    Mira en la sección:

    MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
    III.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS
    2.- Acondicionamiento Exterior, Carrocería y Chasis
    2.10.- Señales en los vehículos




    A parte de esto, he mirado en el ministerio del interior, y esta legislación es vigente desde el 1998.

    Esta es la dirección:

    http://www.mir.es/SGACAVT/derecho/an...d28221998.html

    Espero que te sirva de algo, y si no, por lo menos se ha intentado.
    Un saludo.

  9. #9
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    Predeterminado Re: Jcb 3185

    Amico, decirte que quien tiene boca de equivoca, o teclado, jejeje, por supuesto que es de sabios rectificar, ademas de el montón de info que has buscado solo te mereces mi reconocimiento, por la currada que te pegas en cada uno de tus posts.

    Una puntualización, todo tractor agrícola que no trabaja por cuenta propia, se entiende cuenta propia trabajos agrícolas, pues todos estos vehículos, tendrán que utilizar gas-oil A, expongo unos casos:

    Con tu tractor llevas el remolque de leña para tu casa: GAS-OIL B

    Con tu tractor llevas el remolque de alfalfa para tu vecino: GAS-OIL A

    Todos los trabajos para otros: GAS-OIL A


    Pues en el caso que explicas, creo que hay unas lagunas espantosas, como puede ser que un chico de 18 años pueda llevar un tractor con remolque con 40t, la verdad que no lo entiendo que con un camión tienes que tener un montón de carnets y en este caso no.

    No seria mejor que mientras fuera trabajos agrícolas si se permitiera pero no se pudiera hacer con trabajos de movimiento de tierras, aparte de que es competencia desleal con los camioneros.

    Un saludo.
    Si encuentras un link roto, o no puedes ver un video, Por favor, comunicalo, es muy importante. Gracias


  10. #10
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    Predeterminado Re: Jcb 3185

    Muchas gracias por la información amico, esto ocurrió hace unos tres años casi.... ya era optativa, y decir tambien que la maquina tenia un año y poco cuando paso esto, que no tiene nada que ver, pero lo digo por la señalizacion, pilotos, rotativo, matricula, practicamente nuevo. Solo la señal V5 que no llevo en ninguna porque realmente es opcional. Pero.... me cojio el gracioso....


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