1. Resultar*a oportuna una modificación del Código Penal, respecto del tipo penal del delito de hurto del art. 234, en el sentido de aplicar la misma pena de prisión de 6 a 18 meses a los que sustraigan productos agrarios o ganaderos en explotaciones de tal naturaleza, cuando el valor de los mismos exceda de 100 euros.

2. Supresión de la propuesta del Anteproyecto de Ley Orgánica de Reforma del Código Penal de la consideración como delito de hurto leve en los casos en que el valor de lo sustra*do no sea superior a 1.000 euros,porque de facto supone el aumento del l*mite actual de 400 euros entre el delito y la falta de hurto.

3. Un aspecto importante a tener en cuenta en lo relativo a los hurtos y robos en las explotaciones agr*colas, es una respuesta penal eficaz a la multi-reincidencia,a la delincuencia profesional y a la criminalidad organizada, con la previsión de tipos penales agravados por la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias, habida cuenta que el perfil de los delincuentes que opera en el medio rural responde muchas ocasiones al del delincuente multi-reincidente y a su integración en grupos organizados que se dedican a saquear las explotaciones agrarias.

4. Por otra parte conviene, tener en cuenta que el sistema vigentes de medidas cautelares no contribuye a la prevención de la comisión de otros delitos, especialmente por parte de delincuentes con varias decenas de detenciones, lo que, aparte de causar en los mismos una sensación de impunidad, genera en la sociedad española en general y en el mundo rural, en particular, una creciente alarma social, resultando necesaria la previsión de medidas cautelares personales más restrictivas que la libertad provisional, especialmente en el caso de los delincuentes multi-reincidentes o profesionales o integrados en grupos organizados.

5. Respecto de la aplicación de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad, debiera resultar un requisito indispensable para acordarla efectuar el pago de la responsabilidad civil por los daños y perjuicios derivados del hecho punible.

6. Asimismo, en el ámbito punitivo, ser*a conveniente que por parte de la Fiscal*a General del Estado, como máximo órgano rector del Ministerio Público, se impulsase, a través de las Circulares o Instrucciones pertinentes, del modo más eficaz la persecución de los il*citos penales cometidos en las explotaciones agropecuarias, aprovechando al máximo las distintas opciones que ofrece el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, en su caso, el futuro Código Procesal Penal.

7. Respecto del delito de receptación, tipificado en los arts. 298 y 299 del Código Penal, su persecución eficaz exige un incremento de inspecciones y controles en chatarrer*as, desguaces y empresas del sector, as* como el control policial de veh*culos, furgonetas y camiones que transiten por los caminos rurales, por parte de los agentes policiales, en especial en épocas de recolección; y además requiere la introducción de agravantes espec*ficas que desincentiven tanto la sustracción de determinados bienes como su venta o tráfico il*cito.

8. Finalmente, resulta necesario complementar las medidas penales con planes policiales espec*ficos de prevención y de investigación de estos delitos en las zonas rurales afectadas, con intensificación de la vigilancia, en especial durante las noches, los fines de semana y d*as festivos, actuando en coordinación agricultores y los distintos miembros de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado y de las Polic*as Locales.

Fuente: LABOREO, Nº522

Salu2