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Dado que a muchos nos interesa este tema y estamos preocupados por ello, vamos a aclarar las cosas, según el BOE, nº 138 de 8 de Junio de 2009, el artículo 5, dice:



BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 138 Lunes 8 de junio de 2009


Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción.

8. Para conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h, y su masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg, se requerirá permiso de la clase B. Si excede de cualquiera de estos límites, se requerirá el permiso de conducción que corresponda a su masa máxima autorizada.


Pero esto para los que esteis preocupados por el tema, a qui tenéis la solución, y la verdad podeis estar tranquilos.




A si pues no hay nada por que preocuparse, al menos de momento.


Un saludo.